Transporte aerosoles-ADR- Recordatorio para Cargadores- Expedidores-Transitarios-Operadores
Les recordamos que a partir del 1 de enero del 2014 y como aplicación directa del ADR 2013, será obligatorio que los bultos NO LQ (Cantidades limitadas), de más de 30 kg/L vayan señalizados con el numero ONU (UN1950 u otros) que tenga una altura mínima de 12 mm.
Para otro tipo de bultos NO LQ cuyo peso sea inferior a 30Kg y que necesiten llevar el nº ONU, la altura mínima será la de siempre : 6 mm .
Todo lo que textualmente del vigente ADR se cita a continuación hace referencia al transporte en régimen normal , no al de cantidades limitadas (LQ) cuyo peso bruto máximo del bulto es 30 Kg ( en caja de cartón) y 20 kg (en bandeja retractilada) y el bulto no debe llevar el nº ONU (UN 1950) , por ir con la marca de LQ ( rombo con vértices norte y sur, negros ).
Es importante que si hacen expediciones NO LQ, adapten los envíos a dichos requisitos para así evitar sanciones y/o molestias innecesarias, teniendo en cuenta que lo que se cita afecta solo a transporte por carretera.
Adjuntamos el contenido literal del párrafo correspondiente del vigente ADR 2013.
*CAPÍTULO 5.2* *MARCADO Y ETIQUETADO*
*5.2.1 Marcado de los bultos*
*5.2.1.1 Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras «UN», de manera clara y duradera.
El número de ONU y las letras “UN” deben medir al menos 12 mm. de alto, a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, y las botellas con una capacidad de agua de 60 litros o menos, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg. o menos, que deben tener dimensiones adecuadas. En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento.*